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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducido por particular contra Banco por cierre unilateral de su cuenta corriente por informaciones respecto a su eventual participación en causas de DD.HH.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 21 y 24.

27 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso y rechazó un recurso de protección deducido por una particular en contra del Banco de Chile por el cierre de su cuenta corriente por informaciones respecto a su eventual participación en causas de Derechos Humanos.

En cuanto a los hechos, se recurrió de acción de protección en contra del Banco de Chile por el cierre de su cuenta corriente por la existencia de información pública negativa que fue profusamente divulgada en distintos medios de comunicación, respecto a su eventual participación en delitos de secuestro, tortura, detención ilegal y otros, cometidos con posterioridad al 11 de septiembre del año 1973.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 21 y 24.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, el presente recurso se afirmó sobre la base de sostener que el banco decretó el cierre de la cuenta corriente de manera arbitraria. Sin embargo, es un hecho reconocido que el contrato de cuenta corriente celebrado entre las partes contiene una cláusula que permite a ambas, y no solo a la recurrida, decidir unilateralmente su término. La cuestión entonces, se refirió al alcance y límites que esa cláusula tenga y, todavía más, a la situación de validez o de interpretación que corresponda a dicha cláusula al tenor de la disposición de una ley posterior, como es la N° 19.496; específicamente sus artículos 16 y 17 B.

El fallo agregó que, los problemas recién expuestos demuestran que no estamos ante una situación de derechos indubitados, sino ante una cuestión que requiere ser dilucidada en un juicio declarativo, ya sea referido al cumplimiento o incumplimiento del contrato, o bien referido a la existencia de una infracción a las normas relativas a la protección al consumidor. Ni una ni otra hipótesis puede ser dilucidada o resulta en esta sede, de modo tal que el recurso de protección no pudo prosperar por no ser la vía que permita la declaración que la recurrente pretendió, frente a problemas de la naturaleza ya analizados. Razones por los que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 39517-2020 y de la Corte de Valparaíso en causa Rol Nº 41846-2019.

 

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