Diario Constitucional

Con un voto en contra.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por club deportivo en contra de grupo de particulares por supuestos actos de hostigamientos por dominio de inmueble

La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, no existe un derecho de carácter indubitado que sea susceptible de ser cautelado por medio de la acción de emergencia.

Por Redacción·27 de abril de 2020·1 min de lectura
Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección deducida por club deportivo en contra de grupo de particulares por supuestos actos de hostigamientos por dominio de inmueble
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Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por el Club Deportivo Adolfo Nef Sanhueza de Peñalolén en contra de un grupo de particulares por supuestos actos de hostigamiento por el dominio de un inmueble.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de un grupo de particulares por realizar supuestos actos de hostigamientos y amenazas en contra de los directivos y el personal del recurrente por el dominio de un inmueble ubicado en la comuna de Peñalolén.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.

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