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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducido por Municipalidad contra Jefe de Defensa Nacional de Región de Ñuble para que adopte medidas necesarias contra el virus SARS-CoV-2.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 9 de la Constitución Política de la República.

29 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la Municipalidad de San Carlos en contra del Jefe de Defensa Nacional de la región de Ñuble y la SEREMI de Salud de la región de Ñuble con el objeto de que los recurridos, en el uso de sus facultades adopten las medidas necesarias con el fin de evitar la propagación en la comuna de San Carlos, del virus SARS-CoV-2.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1 y 9 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Chillán indicó que, lo que se persiguió por la actora es que se resuelva por la Corte, tener por interpuesto recurso de protección en contra del General de Brigada don Cristián Vial Maceratta, en su calidad de Jefe de Defensa Nacional de la Región de Ñuble, y en contra de Marta Bravo Salinas, o quien le reemplace o subrogue, en su calidad de SEREMI de Salud de Ñuble, y que en definitiva se ordene a esas autoridades, que en uso de sus facultades extraordinarias, tomen medidas activas para evitar el contagio con el virus SARS-CoV-2, entre ellas, el cierre de la comuna, o en mérito de lo que acontezca, ordenar cuarentena total en la misma, proveyendo de contingente necesario para controlarlo o cualquier otra medidas que esta Corte estime pertinente.

El fallo agregó que, las circunstancias invocadas en la acción deducida, y como es de público conocimiento, se vinculan con el estado de excepción constitucional decretado en el país a raíz de la situación sanitaria que lo afecta, debiendo la actora, en el caso concreto, agotar las vías administrativas que procedan ante los órganos pertinentes, para instar por las medidas que se pretenden. Razones por las que se declaró inadmisible el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 43654-2020 y de la Corte de Chillán Rol N° 623-2020.

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