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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del CPC que contempla presunciones como medios probatorios y que vulneraría la igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por apelación de incidente.

30 de abril de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del artículo 1712 del Código Civil. Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento.”.
La gestión pendiente incide en autos ejecutivos, seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por apelación de incidente, en los que la requirente detenta la calidad de ejecutado en causa sobre juicio ejecutivo por cobro de pagaré.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el contenido esencial de los Derechos Fundamentales, toda vez que siempre que el legislador regula un procedimiento que ha de aplicar un órgano que ejerce jurisdicción para resolver una controversia de relevancia jurídica, debe establecer y asegurar, sin que quepa lugar a dudas o interpretaciones, dichas garantías, y no puede, so pretexto de satisfacer otros objetivos, por muy loables que parezcan, sacrificar o comprometer la efectiva realización de las mismas en un caso particular. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, pues con la aplicación del artículo 426 del CPC, el juez a quo presumió que la requirente tenía conocimiento de un juicio llevado en su contra (por existir otros juicios entre las mismas partes en que sí ha comparecido con asistencia letrada), por lo que con dicha aplicación, se vulneró el derecho a las iguales posibilidades procesales, toda vez que al no haber sido legalmente emplazado, se vio impedido de ejercer su defensa, ser oído y el poder aportar pruebas al proceso, a diferencia de lo que ocurre en la tramitación de todas las causas.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8659-20.    

 

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