Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó excepciones opuestas en juicio ejecutivo.

La Corte Suprema señaló que, de las pretensiones del ejecutante quedó en evidencia que, para el ejercicio de los derechos que pretendió, es necesaria una determinación previa.

Por Redacción·29 de abril de 2020·2 min de lectura
CS acogió casación en el fondo contra sentencia que rechazó excepciones opuestas en juicio ejecutivo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en juicio ejecutivo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que confirmó lo resuelto por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, que rechazó la excepciones del artículo 464 Números 1 y 7 del Código de Procedimiento Civil en contra de la demanda ejecutiva de cobro de factura deducida por la Constructora Carcamo Díaz y Cía Ltda. en contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial, solicitando se despache el mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $32.006.180, más reajustes, intereses y costas.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, analizados los fundamentos de las pretensiones del ejecutante contenidas en autos quedó en evidencia que, para el ejercicio de los derechos que pretendió, es necesaria una determinación previa. A pesar que el título que amparó su derecho está revestido de legitimidad, no es posible desprender de él fluidamente una obligación exigible, lo que demostró que la vía intentada no es la idónea para la satisfacción de lo demandado. Por los fines que justifican al procedimiento ejecutivo, la ejecución es iniciada en virtud de precisos y determinados títulos, los sistemas de defensa de los ejecutados son restringidos, tiene un particular régimen de plazos y recursos disponibles, variables que en su conjunto constituyen un estatuto diferenciado y estricto. Esta estrictez es comunicada al juez quien, por su parte, debe escrutar cuidadosamente la observancia de los requisitos y condiciones de procedencia de la vía judicial intentada.

El fallo indicó que, estos requerimientos permiten afirmar que, en razón de las circunstancias de hecho que derivan de este proceso, la discusión nacida a propósito del contrato agregado a fojas 1 deber ser ventilada en otra sede.

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