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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por 31 profesores contra MINEDUC por supuesta no integralidad de contenidos curriculares para Terceros y Cuartos Medios.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 10 y 24.

1 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por 31 profesores en contra del Ministerio de Educación por la supuesta no integralidad de los contenidos curriculares para los Terceros y Cuartos Medios.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) y del Consejo Nacional de Educación (CNED) por la supuesta no integralidad de los contenidos curriculares para los Terceros y Cuartos Medios propuesta a través del Decreto Supremo N° 193, del Ministerio de Educación, además, de no ser vinculantes para los colegios particulares pagados.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 10 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, la acción intentada por la recurrente debe ser rechazada por improcedente, toda vez que no resultó factible que mediante un procedimiento de tutela constitucional urgente, pueda dejarse sin efecto para un grupo de docentes y los establecimientos educacionales en que se desempeñan, un Decreto Supremo dictado en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República y menos, proceder al control del ejercicio de esta potestad mediante el cuestionamiento de los criterios técnicos que se tuvieron presente al momento de dictar su contenido.

El fallo agregó que, conforme a lo razonado, no es posible impugnar a través del presente arbitrio constitucional un acto de la administración como los Decretos Supremos, que por su carácter reglamentario de las leyes, tienen efectos generales y abstractos y que se dictan a fin de aplicar las políticas públicas que constitucional y legalmente corresponden al Poder Ejecutivo. En el mismo sentido, y de acuerdo a lo relacionado precedentemente, tampoco es admisible que por esa vía se controle su razonabilidad o fundamentación. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 30339-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 70342-2019.

 

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