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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por 5 Fundaciones Educacionales contra Subsecretaría de Educación por instruir a recurrentes abrir una cuenta corriente exclusiva para administrar ingresos de Subvención Escolar Preferente.

La Corte Suprema, señaló que el actual de la recurrida no constituyó un acto arbitrario e ilegal.

2 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por 5 Fundaciones Educacionales en contra de la Subsecretaría de Educación por exigirle a las recurrentes abrir una cuenta corriente exclusiva para los efectos de administrar los ingresos que reciban por concepto de la Subvención Escolar Preferente.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Subsecretaría de Educación por la dictación del Oficio Ordinario N° 02221 de 08 de agosto de 2019, suscrito por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que, en cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República, instruyó a las Fundaciones Educacionales que recurren, abrir una cuenta corriente exclusiva para los efectos de administrar los ingresos que reciban por concepto de la Subvención Escolar Preferente.             

Las recurrentes estimaron vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 2.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, la sola circunstancia que la recurrida al evacuar el Informe pedido por la Corte, haya reconocido que solicitó a la Contraloría General de la República que la instrucción dada sea reconsiderada, por estimar que tal obligación no rige respecto de sostenedores de colegios particulares subvencionados, condición que tienen las recurrentes, por no ser aplicable a ellos la disposición del artículo 33 bis de la ley 20.248, que no son entes creadas por ley, es demostrativo que en el intertanto la aplicación de la instrucción o acto administrativo cuestionado importa para las fundaciones recurrentes el riesgo que no puedan disponer de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos por una eventual suspensión de los recursos de la Subvención Escolar Preferencial adquirió la Corte convicción que tal situación amerita que no debe concretarse. En efecto, ello constituye una vulneración a la garantía constitucional del N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que se traduce en infracción del principio de igualdad ante la ley desde que la aplicación del acto que se reprocha implicó incurrir en discriminación respecto de la condición jurídica de las sostenedoras recurrentes -fundaciones de derecho privado- y aquellas sostenedoras creadas por ley, equiparándola en cuanto a su génesis y características, lo que no resulta aceptable a través de un instructivo o acto administrativo. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la obligación impuesta a las corporaciones educacionales recurrentes, en cuanto a que deben administrar los recursos que perciban de la Subvención Escolar Preferencial en una cuenta corriente única, no sólo no constituyó un acto arbitrario e ilegal, por estar contemplado expresamente en la ley sino que porque, además, se configuró como un mecanismo útil y necesario para la fiscalización del correcto uso de esos recursos. Razones por los que se rechazó el recurso de protección. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33065-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 79304-2019.

 

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