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Primera Sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Decreto que establece Libertad Condicional que atentaría contra igualdad ante la ley e irretroactividad de la ley penal desfavorable.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

2 de mayo de 2020

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 9° del Decreto Ley N° 321, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo, seguido ante la Corte de Santiago, en los que la requirente no podría acceder a la libertad condicional, debido a la aplicación del cuestionado precepto legal.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que el cambio de requisitos exigidos al condenado para acceder tanto a la libertad condicional, y, consecuencialmente, al permiso de salida dominical, mientras este se encuentra cumpliendo la pena, puede provocar un trato diferenciado entre persona que se encuentra en igual situación, esto es, cumpliendo una pena privativa de libertad. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, toda vez que el cambio de requisitos afectaría la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal o penitenciaria favorable al sentenciado y de la irretroactividad de la ley penal desfavorable. Finalmente, supone vulnerada libertad personal, puesto que la normativa que tuvo a la vista el sentenciador al momento de aplicar la pena a mi representado, contemplaba que el recluso pudiese postular al beneficio de libertad condicional una vez cumplida la mitad de su condena, y al permiso de salida dominical, doce meses antes, conforme la norma del art. Sin embargo, después de la promulgación de la Ley N° 21.124, modificó su cómputo de condena en cuanto al tiempo mínimo para postular a libertad condicional, disponiendo que su postulación no puede verificarse sino en dos años más que los originalmente contemplados.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8647-20.

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