Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad que impugna normas que inhabilitaría a Instituto Profesional a contratar con el Estado.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, seguido ante la Corte de Valparaíso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 495, inciso final, del Código del Trabajo, y 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que se deberá remitir copia de sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. Por su parte, la segunda disposición impugnada dispone que “Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad, seguido ante la Corte de Valparaíso, en los que la requirente, la Fundación Instituto Profesional DUOC UC, fue condenada en procedimiento de tutela laboral a pagar a un ex trabajador una indemnización sustitutiva por falta de aviso previo y, la suma de $ 6.212.076, por concepto de indemnización adicional. Por consiguiente, la requirente quedó excluida para contratar con el Estado.
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