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Admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que permite a Inspección del Trabajo determinar monto de multas a empresa según el tamaño de la misma.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

4 de mayo de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna  el  artículo 506 del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la empresa requirente fue multada dos veces por 40 UTM por la inspección del trabajo.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que permite sancionar de forma diferente a dos fiscalizados que se encuentran en la misma situación fáctica, lo cual constituiría una discriminación arbitraria. Asimismo, estima vulnerado el debido proceso, puesto que no se gradúa las sanciones de acuerdo con la gravedad de la infracción, ni considera factores que permitan determinar su monto, lo que posibilita a la Inspección del Trabajo a imponer multas a los fiscalizados sin necesidad de fundamentar de manera lógica y precisa cuál es la razón que determina el quantum de la misma, descansando únicamente en la clasificación relativa al tamaño de la empresa.
Al respecto, la Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Cabe señalar que la resolución fue acordada con  el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad, conforme al artículo 84 N° 5 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, toda vez que el precepto legal impugnado – artículo 506 del Código del Trabajo – no tiene incidencia decisiva en el estado de tramitación actual de la gestión judicial invocada, sobre recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8460-20.    

 

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