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Vivienda y urbanismo.

CGR determinó que adecuaciones que pretende implementar Municipalidad de La Reina a su plan regulador comunal se deben realizar a través de una modificación al mismo y no por medio de una enmienda.

Esto, a propósito de solicitud de diputado Hirsch, quien solicita un pronunciamiento sobre la juridicidad del proceso de enmienda N° 2 del Plan Regulador Comunal de La Reina.

5 de mayo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el diputado Hirsch, solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad del proceso de enmienda N° 2 del Plan Regulador Comunal de La Reina (PRC) -sancionado este último por la resolución N° 65, de 2001, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y modificado en lo que concierne, por el decreto alcaldicio N° 1.516, de 2010-, cuyo inicio fue aprobado por el acuerdo N° 503 -adoptado en la sesión N° 5, de 5 de febrero de 2019 por el atingente concejo-, pues a su juicio, tal mecanismo no sería procedente por los motivos que detalla.
Al respecto, el ente contralor indicó que el oficio N° 3.271, que respondió una solicitud del indicado municipio sobre el proceso de enmienda en comento -efectuado para corregir “un error administrativo que da origen a las prohibiciones de destino o actividad de equipamiento enmarcadas en el artículo 24.5 “Zonas Polo de Equipamiento”, cuadro N° 8”, estableciendo las actividades permitidas para el uso de suelo equipamiento de las clases Culto y Cultura, Deportes y Educación-, la SEREMI señaló en su N° 3, que en atención a la normativa y a que el objeto pretendido no se enmarca dentro de las temáticas de una enmienda, “el mecanismo idóneo para llevar adelante el cambio normativo que interesa es el de la “modificación” al PRC”.
A continuación, Contraloría sostuvo que, puntualizado lo anterior, es del caso manifestar, coincidiendo con lo informado por la SEREMI y por la nombrada subsecretaría, que no se advierte que concurra el presupuesto de los mencionados artículos 45, N° 1, y 2.1.13., pues las adecuaciones que plantea ese municipio dirían relación con un terreno que enfrenta una vía troncal -Avenida Larraín- y que por lo tanto admite las cuatro escalas de equipamiento precedentemente descritas, y además, de acuerdo con lo señalado en el citado oficio N° 3.271 y sus antecedentes, se pretendería establecer nuevas actividades permitidas para las clases de equipamiento culto y cultura, deporte y educación, de todo lo cual aparece que en la especie no resulta aplicable al efecto el procedimiento de enmienda, sino que el de modificación del PRC.
Por último, la entidad fiscalizadora adujo que, en consecuencia, ese municipio deberá adoptar las acciones que en derecho correspondan respecto del proceso de enmienda de que se trata e informar de tal circunstancia a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº8.108-20.

 

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