Diario Constitucional

Quorum de funcionamiento.

CGR determinó que falta de dos integrantes de Comisión Médica Central de Carabineros no invalida acuerdos que adopte.

El ente contralor adujo esto, dado que no existe norma que fije un quorum determinado para ello.

Por Redacción·27 de abril de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que falta de dos integrantes de Comisión Médica Central de Carabineros no invalida acuerdos que adopte.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un exfuncionario contratado por resolución de Carabineros de Chile, para impugnar la licitud de la decisión adoptada por la Comisión Medica Central de esa institución policial, de declarar su salud como no apta para el servicio.

En su informe, Carabineros de Chile expresó que dicho órgano colegiado, a través de su resolución exenta Nº 3.736, de 2018, declaró que el recurrente no poseía una salud compatible con el cargo, razón por la cual no podía seguir cumpliendo funciones.

Al respecto, el ente contralor indicó que, en cuanto a que la determinación de la señalada comisión fue acordada en ausencia del Jefe del Servicio de Sanidad y del Oficial Jefe de Sanidad designado por el General Director, cabe expresar que el artículo 3°, inciso primero, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, dispone que dicho cuerpo colegiado se conformará por el Jefe del Servicio de Sanidad de Carabineros, quien la presidirá, el Jefe del Servicio de Medicina del Hospital de Carabineros, el Jefe del Servicio de Traumatología, el Jefe del Servicio de Psiquiatría y un Oficial Jefe de Sanidad, designado por el General Director.

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