Diario Constitucional

Fuerzas Armadas.

CGR determinó que delegación de facultades requiere de una relación jerárquica entre delegante y delegado.

Esto, a propósito de solicitud de reconsideración de oficio de la CGR que representó resolución mediante la cual el Comandante de Bienestar del Ejército delegaba facultades ejecutar una obra, en el Comandante de Ingenieros de dicha rama.

Por Redacción·28 de abril de 2020·2 min de lectura
CGR determinó que delegación de facultades requiere de una relación jerárquica entre delegante y delegado.
Referencial

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Comando de Bienestar del Ejército de Chile (COB), solicitando la reconsideración del oficio Nº 11.166 de 2019, de este origen, que representó la resolución mediante la cual el Comandante de Bienestar de esa repartición delegaba facultades para contratar y gestionar la ejecución de la obra que detalla, en el Comandante de Ingenieros de dicha rama, debido a que, entre ambas autoridades, no existe la relación jerárquica necesaria para que ello proceda.

En su presentación el COB, argumentó, en síntesis, que en virtud del artículo 3º de la ley Nº 18.712, la anotada autoridad tiene la atribución de delegar las facultades que allí se indican, sin que el legislador exija la existencia de una jerarquía entre delegante y delegado, requisito que se encuentra establecido en el artículo 41 de la ley Nº 18.575, el cual no es aplicable a las Fuerzas Armadas. Agrega, que las necesidades de bienestar se encuentran radicadas en todas las unidades del Ejército, las que se encuentran emplazadas en diversas zonas geográficas, no teniendo la mayoría de ellas dependencia jerárquica con el COB.

Al respecto, el ente contralor indicó que, conforme lo dispuesto por los artículos 1º, 7º y 11 de la ley Nº 18.575, los Servicios de Bienestar de las Fuerzas Armadas, órganos integrantes de la Administración del Estado, deberán observar el principio de jerarquía administrativa que informa y es base de toda la organización de la Administración del Estado, por lo que corresponde a los Jefes respectivos ejercer un control jerárquico permanente del organismo y actuaciones del personal de su dependencia, quienes están afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado, el que se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

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