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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que declaró inadmisible contra Jueza de Familia de Punta Arenas por su negativa a acoger medida proteccional que ordenase la entrega de menor aparentemente retenido en el domicilio de abuela paterna.

Corte de Punta Arenas señaló que hechos no son susceptibles de ser conocidos en sede de protección.

5 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que declaró inadmisible protección deducida en contra de la sentencia de la Jueza de Familia de la misma ciudad, que no hizo lugar a la medida de protección entablada por madre de menor que se encontraría aparentemente retenido en el domicilio de la abuela paterna.

En su libelo, indica la recurrente que el menor no habría vuelto después de una visita con el padre y quien teme por su hijo pues ella relata haber padecido episodios de violencia intrafamiliar que repercutieron en la separación de su ex pareja. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas señaló que no existe una mención de hechos que puedan constituir vulneración de la garantía invocada por la recurrente, por lo que desestimó la acción intentada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 41.244-2019 y de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas Rol Ingreso N° 2820-2019.

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