Por unanimidad.
CS revocó sentencia y acogió protección deducido por sociedad y trabajadora contra fiscalizadora de SEREMIA de Salud de Valparaíso por prohibición de funcionamiento de consulta profesional de optometría.
La Corte Suprema señaló que, resultó forzoso concluir que la medida de la recurrida perdió su fundamento normativo.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido por una sociedad y su trabajadora en contra de una funcionaria fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, por la prohibición de funcionamiento de una consulta profesional de optometría.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de una funcionaria fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMIA) de Salud de Valparaíso, por haber decretado la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento de la consulta profesional de optometría ubicada en el segundo piso de un inmueble en cuya primera planta la sociedad maneja, una tienda de lentes ópticos.
Las recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2, 16 y 21.
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