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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por sociedad y trabajadora contra fiscalizadora de SEREMIA de Salud de Valparaíso por prohibición de funcionamiento de consulta profesional de optometría.

La Corte Suprema señaló que, resultó forzoso concluir que la medida de la recurrida perdió su fundamento normativo.

5 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió un recurso de protección deducido por una sociedad y su trabajadora en contra de una funcionaria fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, por la prohibición de funcionamiento de una consulta profesional de optometría.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de una funcionaria fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMIA) de Salud de Valparaíso, por haber decretado la medida sanitaria de prohibición de funcionamiento de la consulta profesional de optometría ubicada en el segundo piso de un inmueble en cuya primera planta la sociedad maneja, una tienda de lentes ópticos.               

Las recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales  2, 16 y 21.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia en síntesis que, la actuación de la funcionaria no puede ser calificada de ilegal porque tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 178 del Código Sanitario, en cuanto señala que ante un riesgo inminente para la salud, y con el sólo mérito del acta levantada, el fiscalizador puede ordenar el cierre del establecimiento que infringió las disposiciones sanitarias. En este caso, el inciso segundo del artículo 126 del Código citado, prescribió que no está permitido en los establecimientos de óptica la instalación de consultas médicas o de tecnólogos médicos (optómetros). Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, al fundamentarse -según indicó en sus informes la recurrida- la medida que impidió el funcionamiento de la consulta oftalmológica de Optistore SpA, precisamente en la prohibición que, a la época de los hechos, estableció el artículo 126, inciso 2º, parte final del Código Sanitario, norma que no puede ser aplicada en estos autos, resultó forzoso concluir que aquella medida perdió su fundamento normativo, lo que la tornó en un acto ilegal que atentó contra el derecho que garantiza a la recurrente referida el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en cuanto importa un trato discriminatorio en su contra en relación con el prodigado a los demás titulares de consultas oftalmológicas a las cuales, a falta de prohibición legal de funcionamiento, la autoridad recurrida no pone obstáculo para que puedan hacerlo. Razones por las que se acogió el recurso de protección. 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 13943-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 2389-2019.

 

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