Por unanimidad.
CS confirma sentencia que declaró inadmisible amparo en contra de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que no hizo lugar a dictación de pena sustitutiva a condenado por abusos sexuales.
Corte de San Miguel señaló que acoger a tramitación dicha acción afectaría normas de orden público.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible amparo deducido en contra de la Tercera Sala de la misma Corte de Alzada, frente a su negativa a otorgar medida sustitutiva de privación de libertad a condenado por el delito de abuso sexual.
En su libelo, el recurrente de amparo sostiene que su misiva se fundamenta en que no tendría otra vía para recurrir en contra de la decisión de la citada Corte, pues consideraba procedente la aplicación de las penas contenidas en la Ley 18.216 hacia el amparado.
La decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel señaló que, la presente acción ha sido deducida en contra de una resolución de la misma Corte de Apelaciones, de modo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, respecto de dicha decisión es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la indicada Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia. Concluye en su decisión afirmando que admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes señalado, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, constituyendo un solo Tribunal.
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