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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida por comunidades indígenas en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de Los Lagos por autorizar obras para funcionamiento de relleno sanitario en Ancud.

Corte de Puerto Montt señaló que no existen vicios de ilegalidad o arbitrariedad en libelo expuesto.

7 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó protección deducida en favor de comunidades indígenas en contra de la resolución de la SEREMI de Bienes Nacionales de la región de Los Lagos que autorizó la realización de obras en un terreno en la Municipalidad de Ancud, para la posterior ubicación de un centro de tratamiento de residuos y relleno sanitario.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt señaló que, de los antecedentes relacionados en la causa es posible advertir que los recurrentes señalaron como conculcado su derecho a la vida por cuanto las eventuales obras impactarían en la vida de las comunidades porque, en el predio aflora agua superficial que nutre el cauce del Río Huicha, que utilizan las comunidades recurrentes, así como la escuela rural del sector de San Antonio de Hueldén.

Finalmente señala la Corte de Puerto Montt, que no se ha invocado un vicio de legalidad formal o sustantiva de la resolución administrativa impugnada, dictada por la denunciada en autos, sino que, según los dichos de la propia recurrente, sería la Municipalidad de Ancud -que no es recurrida en autos- la que utilizaría dicha autorización para hacer funcionar de facto un recinto de acopio de residuos domiciliarios sólidos. Agrega el fallo que, aun cuando lo dicho fuera efectivo, no se ha incorporado elemento de convicción alguno que permita presumir siquiera que ello ha ocurrido en la especie y que finalmente no se ha invocado respecto de la recurrida conducta alguna que fuere ilegal o arbitraria que pudiera conculcar las garantías de las comunidades recurrentes, por lo que la presente acción cautelar no podrá prosperar.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 29.301-2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 1.592-2019.

 

 

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