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Con un voto en contra.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por particular contra Servicio de Salud Metropolitano Occidente por no suministrar medicamento contra cáncer de mamas que padece.

La sentencia de la Corte Suprema, fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Pedro Pierry.

7 de mayo de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió un recurso de protección deducido por una particular en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente por la negativa a suministrarle un medicamento contra el cáncer de mamas que padece.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente y del Ministerio de Salud por la negativa a suministrarle el medicamento denominado “Palbociclib”, prescrito por el Comité Oncológico del Hospital San Juan de Dios y por su médico tratante que, permitiría un aumento en su calidad de vida y mayores probabilidades de sobrevida, dado el cáncer de mamas que padece.

La recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 9.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, resultó que lo que se encontró sometido a la decisión de la Corte, constituyó la prevalencia de la principal garantía de rango constitucional que es precisamente el derecho a la vida y a la integridad física de la persona y, como no se controvirtió en estos antecedentes que la enfermedad -cáncer de mamas, que padece la recurrente, pone en peligro dicho bien fundamental, cautelado por una normativa que de acuerdo al “orden jerárquico de las normas jurídicas”-; debe prevalecer sobre las leyes y reglamentos señalados, las que se fundan en consideraciones de orden económico, que por muy razonables que pudieran ser, no pueden prevalecer sobre lo afirmado al respecto nuestra Carta Fundamental.

El fallo agregó que, en consecuencia, las razones esgrimidas para negar lugar a la adquisición del señalado medicamento, resultan ser arbitrarias por fundarse en meras consideraciones de carácter económicos que no pueden -como se dijo- afectar la garantía constitucional infringida, más aún, cuando la afectación a la misma requirió de una solución de máxima urgencia. Razones por las que se acogió el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Pedro Pierry, quien fue de parecer de revocar el fallo apelado teniendo en cuenta para ello sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33189-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 171264-2019.

 

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