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En fallo unánime.

CS rechaza unificación de jurisprudencia por despido injustificado de trabajador de empresa distribuidora.

El máximo Tribunal rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que hizo lugar a la demanda y ordenó a la empresa pagar las prestaciones y cotizaciones adeudadas al trabajador.

7 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido de trabajador de la empresa distribuidora Comercial Chacao.
La sentencia indica que atendido lo reseñado aparece de manifiesto de la lectura de la sentencia impugnada y de las acompañadas, la efectividad de distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho, esto es, la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo cuando la existencia de la relación laboral haya sido declarada en la sentencia.

La resolución agrega que la materia de derecho propuesta por el recurso constituye una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones, pues la sentencia impugnada se ajusta al modo en que el asunto fue resuelto por esta Corte en las dictadas en los recursos de unificación ingreso N°6.604-2014, N°27.182-2015, N°35.534-2015, N°5241-2016, N°35.232-2016 y N°84.764-2016, N°97.750-2016, entre otras, en las que se estableció que si el empleador infringió la normativa previsional durante la relación laboral, corresponde imponerle la sanción contemplada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, independiente de que haya retenido o no de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales y de salud, pues el presupuesto fáctico que autoriza para obrar de esa manera se configura, según se aprecia de su tenor, por el no entero de las referidas cotizaciones en los órganos respectivos en tiempo y forma.

Añade que en estas condiciones, no yerra la sentencia impugnada al estimar que, en este caso, es procedente aplicar la sanción de nulidad del despido consagrado en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, por el no pago de las cotizaciones previsionales y de salud del periodo que va del 1 de julio de 1981 a 31 de marzo de 1987.

 

vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11902-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1622-2018

 

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