Noticias

En fallo unánime.

Corte Suprema confirma sentencia que acogió demanda contra empresas por accidente laboral

El máximo Tribunal confirmó la sentencia atacada que ordenó a las demandadas pagar indistintamente una indemnización total de $35.523.668 al trabajador.

8 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda por accidente de trabajo deducida en contra de contratista individual por jornalero que perdió el ojo izquierdo en un accidente laboral que sufrió en faena encomendada por las empresas codemandada Reymon Ingeniería y Kimberly Clark, en la comuna de Colina, en junio de 2016.

La sentencia sostiene que para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario señalar que el fallo de base, en lo pertinente, luego de tener por establecida la ocurrencia de un accidente laboral provocado por la ‘completa informalidad en relación a la protección de los trabajadores‘, que le generó al trabajador demandante la enucleación del ojo izquierdo, con incapacidad laboral de 32,5%, acaecido en las dependencias de la recurrente, empresa Kimberly Clark Chile S.A., desestimó su defensa, que fundó en la circunstancia de que el accidente se produjo en el contexto del desarrollo de actividades ajenas a las correspondientes de su giro, por cuanto la empresa contratista ejecutaba faenas específicas, no relacionadas con su actividad productiva, de modo que su responsabilidad no se puede extender a tal suceso.

La resolución agrega que para ello, el tribunal del mérito señaló que no comparte la lectura restrictiva que el recurrente propone del artículo 66 bis de la ley 16.744, pues considera que lo dispuesto en el artículo 183-E del estatuto laboral, contiene una ‘obligación a la que no es posible renunciar, es clara, e imperativa en el deber de cuidado de la vida, salud y seguridad de todos quienes se encuentren prestando funciones en su obra, empresa o faena, expresiones que dan amplitud al deber de seguridad, en un sentido funcional y territorial, entendiendo entonces, que debe con toda razón comprenderse en ésta, los trabajos prestados dentro de sus propias dependencias, independiente del giro de la empresa, ya que estos estaban realizándose por encargo de la misma, en sus dependencias y en su beneficio‘.

A continuación, el fallo indica que luego, tiene en consideración, que el actor, para poder entrar a la obra debía registrarse con su cédula de identidad, por lo que la recurrente tenía conocimiento de su presencia, y que incluso, luego del accidente, fue atendido en el lugar habilitado por la misma para ello y por su prevencionista de riesgos, concluyendo que ‘No hay entonces posibilidad alguna, para evitar responsabilizar a Kimberly Clark del cumplimiento de esta obligación de cuidado y protección‘, para luego atribuirle incumplimiento de sus obligaciones conforme la normativa laboral pertinente, concluyendo su responsabilidad en el accidente referido. Por su parte, el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad planteado, señalando compartir los fundamentos antes expresado.

Asimismo, la Corte Suprema consideró que para los efectos de fundar su pretensión, la parte recurrente se refirió a una única sentencia con una interpretación diversa a la del fallo impugnado, que identifica en el cuerpo de su escrito con el Rol 197-2011 -sin indicar con precisión el tribunal de cual emana-, limitándose a reproducir algunos de sus considerandos, para luego, en el primer otrosí del libelo recursivo, indicar que acompaña como fallos de contraste, uno que no fue mencionado en el recurso, dictado en los antecedentes Rol 1047-18 de la Corte de Apelaciones de Santiago, y otro, respecto el cual no señala número de ingreso ni fecha, sino solamente que se trata de un fallo emanado de dicho tribunal.

Enseguida razona que atendidas las exigencias formales del arbitrio en cuestión, debido a su carácter estricto, naturaleza extraordinaria y sus precisos y acotados márgenes de acción, a juicio de esta Corte, las deficiencias formales antes anotadas conjuran en contra de su eficacia, y hacen por ello necesario decidir su desestimación.

Añade que, a mayor abundamiento, incluso obviando los defectos anotados, el recurso tampoco podría prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 2106-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 1047 – 2018

 

RELACIONADOS

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra empresa de alimentos por accidente laboral…

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordena a empresas indemnizar a trabajador que sufrió grave accidente laboral…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *