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CGR determinó que compete a las jefaturas superiores de los servicios establecer medidas de gestión extraordinarias que deben tomar en sus organismos con ocasión del brote de COVID-19.

Esto, a propósito de solicitud de pronunciamiento por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

9 de mayo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND-, solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente que ese servicio, como medida extraordinaria de gestión ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote del COVID-19, no prosiga con la tramitación de los contratos a honorarios que no se encuentran totalmente tramitados, a fin de modificar los términos acordados con anterioridad y supeditar la ejecución de los servicios a que existan las condiciones para la realización de las actividades objeto de los mismos.
Al respecto, el ente contralor indicó que mediante el dictamen N° 3.610, de 2020, esta Contraloría General manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
A continuación, Contraloría sostuvo que, dicho pronunciamiento añade que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad.
Enseguida, el dictamen expone que agrega también que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos.
En ese sentido y, como puede advertirse, el órgano fiscalizador manifestó que el dictamen antes reseñado ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones generadas provocados por la actual pandemia, y las medidas adoptadas con ocasión de ellas, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión, también extraordinarias -que pueden incluir aquellas relativas a los convenios celebrados con terceros y que aún no se encuentren totalmente tramitados, como en la especie-, correspondiendo a ellos ponderar todas y cada una de las particularidades que rodean las situaciones afectadas en su ámbito de competencias por la presente situación de emergencia sanitaria.
Por último, el ente contralor adujo que, en consecuencia, compete a esa directora nacional ponderar las circunstancias que detalla en su presentación y resolver adoptar las medidas extraordinarias que expone u otras que estime necesarias, conforme a dicha evaluación.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº8.506-20.

 

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