Con dos votos en contra.
CS acogió casación en la forma contra sentencia que determinó que demandada reconvencionalmente debía pagar a arrendadora cláusula penal indemnizatoria por abandono de inmueble.
La sentencia del máximo Tribunal fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Fuentes y del abogado integrante Julio Pallavicini, quienes fueron de parecer de rechazar el recurso de casación en la forma.

Con dos votos en contra, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma y rechazó un recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en demanda de terminación de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó lo resuelto por el 3° Juzgado Civil de Viña del Mar, con declaración que el arrendador, y a su vez, parte demandada reconvencionalmente debía pagar a la arrendadora la cláusula penal indemnizatoria por abandono del inmueble, ascendente a 5.850 Unidades de Fomento, equivalentes al valor vigente al momento en que se realizara su pago.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, alegó la concurrente la causal del artículo 768 número 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 800 número 2 del mismo cuerpo legal, puesto que son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia “la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda, respecto de aquélla contra la cual se presentan.”, disposición que relacionó con lo prescrito en el artículo 346 del citado código, trámite que no fue cumplido en alzada, ya que la contraria acompañó un anexo del contrato de arrendamiento, que se lee a fojas 312 y siguiente, que se tuvo por acompañado sin citación ni apercibimiento legal, documento que hace alusión a la cláusula penal a que fue condenado.
El fallo agregó que, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, es un trámite o diligencia esencial en la segunda instancia, la agregación de los instrumentos presentados por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda, respecto de aquella contra la cual se presentan, y la circunstancia que su ausencia configuró la causal de nulidad formal consagrada en el número 9 del artículo 768 del mismo código; en razón de lo anterior, la sentencia impugnada no pudo considerar el documento de que se trata para fundamentar la decisión condenatoria que contiene.
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