Tribunal Pleno.
TC español determinó que Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma no tiene legitimación para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra las leyes aprobadas en su Parlamento.
La Magistratura Constitucional española concluyó que la acción de inconstitucionalidad no fue otorgada por la Constitución, en estos casos, para la impugnación de leyes propias por las mismas Asambleas autonómicas que las aprobaron, y en cuya potestad está, por tanto, derogarlas total o parcialmente.

El Pleno del Tribunal Constitucional de España determinó que Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma no tiene legitimación para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra las leyes aprobadas en su Parlamento al no reconocerlo así la Constitución ni la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española indicó que en el proceso constitucional la legitimación no se establece en términos abstractos, sino que se formula para un actor concreto (órgano o fracción de órgano) en relación con un determinado tipo de acción (recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia) referida a su vez a una clase concreta de actos o normas.
Luego, la resolución también aclara que “la legitimación ad causam, regida por los arts.162.1 a) CE y 32.2 LOTC, excluye asimismo la posibilidad de que una Comunidad Autónoma interponga un recurso de inconstitucionalidad frente a leyes de otra Comunidad Autónoma: “ni siquiera ‘la supuesta titularidad de un derecho subjetivo o de un interés propio’ permite a las Comunidades Autónomas promover este tipo de procesos, ‘pues no existe un correlato necesario entre garantía institucional de derechos o de cualquier interés propio y legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad, que se atribuye en lista cerrada”.
Te puede interesar

En fallo dividido.
TC acogió inaplicabilidad que impugnaba norma del CPC que restringiría causales del recurso de casación en la forma en juicios especiales.

Sala Plena.
CC de Colombia mantiene norma que autoriza el recaudo del impuesto de alumbrado público mediante facturación de servicios públicos domiciliarios.

Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad que impugna normas del Código Penal que sanciona a quienes mantengan o concurran a jugar en casas de juego o azar.

