"Deliveroo".
España: reconocen la relación laboral de los trabajadores con una app de delivery.
La demanda fue interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la app de delivery.

Un Tribunal español, estimó que existe relación laboral de los repartidores con la empresa Roofoods Spain SL, dueña de la app de delivery Deliveroo, señalando que existe amplia jurisprudencia existente y, manifiesta su concordancia con los criterios marcados en las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid referidas a los repartidores empleados por Deliveroo.
La demanda fue interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la app de delivery. En la sentencia se pone de manifiesto que las condiciones propias del trabajo, consistente en la existencia de una prestación personal y voluntaria de servicios, su carácter retribuido, la ajenidad y la dependencia del empresario. En este sentido argumenta que se da la exigencia de la retribución ya que los repartidores han sido pagados por la prestación de sus servicios e incluso la empresa gestionaba sus propinas determinando la forma en la que se podían abonar e incluyéndolas en las facturas elaboradas por la propia empresa.
En cuanto a la ajenidad, razona el tribunal que a pesar de que los repartidores eran propietarios de sus vehículos y de los móviles, a través de los cuales conocían los repartos, los medios y activos de mayor importancia para el desarrollo de la actividad no eran esos, sino la aplicación Deliveroo que era controlada y proporcionada por la empresa. Concluye afirmando que “la aportación fundamental de los riders (repartidores) al negocio de la empresa demandada era su trabajo personal, su actividad realizando múltiples desplazamientos para llevar a los clientes de Deliveroo unos pedidos en cuya realización, negociación, determinación del precio y abono del servicio del reparto en ningún momento intervienen”.
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