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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida en contra de administración de un condominio por negarse a entregar comprobantes de pago de gastos comunes.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso estimó que la recurrente carece de un derecho preexistente e indubitado que pueda ser cautelado por la acción de protección.

11 de mayo de 2020

De manera unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó una acción de protección deducida por una arrendataria en contra de la administración del condominio “Altos de Quilpué” por no hacer entrega de los comprobantes de pago de los gastos comunes.

La recurrente estimó que el actuar de la recurrida vulneró las garantías consagradas en los N°s 1, 2, 3, 23 y 24 del art.19 de la Constitución Política de la Republica, puesto que se han desconocido pagos que ella realizó por mano al ex administrador del condominio, lo que implicó que el departamento que habita se encuentre en la lista de departamentos morosos de la comunidad, sufriendo constantes amenazas de corte del suministro eléctrico.

Por su parte, la recurrida informó que desde julio de 2017 la recurrente no ha realizado el pago integro de los gastos comunes, es por ello que se le envió una carta informando el estado de la deuda del departamento y las acciones a ejercer conforme a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso estimó que la recurrente carece de un derecho preexistente e indubitado que pueda ser cautelado por la acción de protección. Agregó la Corte que, la parte recurrente sostiene que se encuentra al día en el pago de los gastos comunes, mientras que la administración sostiene que la actora sólo ha realizado pagos parciales que no cubren la totalidad de la deuda por gastos comunes, discusión que, de acuerdo con el art. 33 de la Ley 19.537 deberá ser conocida y resuelta por el Juzgado de Policía Local que corresponda. De este modo, la Corte de apelaciones rechazó la acción de protección interpuesta.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 29.811-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 8.665-2019.

 

 

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