Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por empresa de telecomunicaciones en contra de empresa que publicó morosidad de facturas en boletín comercial.

Corte de Santiago señaló que hechos no dan cuenta de situaciones que deban ser resguardadas en conformidad a la acción de protección como vía idónea.

Por Redacción·11 de mayo de 2020·1 min de lectura
CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por empresa de telecomunicaciones en contra de empresa que publicó morosidad de facturas en boletín comercial.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible protección deducida por Telecomunicaciones Net Uno Limitada en contra de la empresa Dicom Equifax S.A., a quien denunció por haber publicado facturas con supuestas morosidades en el boletín comercial que dicha empresa administra.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que os hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

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