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La crisis económica provocada por el coronavirus puede acelerar el despegue del negocio de financiación de litigios.

Regulación española y anglosajona.

11 de mayo de 2020

Los fondos de financiación de litigios o litigation funds, son una fórmula financiera nacida en Australia y ampliamente utilizada en el mundo anglosajón en procesos de reclamación de daños, incumplimientos contractuales o expropiaciones, que en España comienza a abrirse paso, aunque carece aún de regulación específica en ese país.
Acorde a abogados españoles, la litigación en ese país es más barata en comparación con otros países europeos, aunque el nivel de sofisticación y el grado de litigiosidad es similar, una de las razones, es la alta competencia derivada del gran número de profesionales que ejercen el derecho.
Además se valora positivamente que España desde el inicio del procedimiento se cuente con la intervención de un juez que vela por el cumplimiento de los principios de legalidad e igualdad, lo que es una garantía añadida, pero que a la vez ralentiza los tiempos de resolución. En cualquier caso, con poco dinero se consigue llevar un procedimiento judicial hasta las últimas instancias.
Los fondos de financiación de litigios, acorde al abogado Jesús Lavilla, de Procurator Litigation Advisors (PLA) “son empresas, que en algunos casos están reguladas y en otros no, que van a adquirir los derechos económicos de un litigio a cambio de participar en las ganancias”, y para Antonio Wesolowski, de un bufete del mismo nombre, “son inversores financieros que esperan recibir beneficios futuros; para la empresa litigante el fondo de inversión es un socio, no un banco”.
Todos los expertos reiteraron que la regulación jurídica de los fondos de litigación es una cuestión compleja. En España no existe ninguna regulación específica para esta figura, a la que le son aplicables algunas normas del Código Civil español y del Código de Comercio del mismo país. En el resto del mundo sí que hay “cierto movimiento para regular inteligentemente esta industria”, explica Wesolowski. Y añade además que “los primeros en regular fueron las jurisdicciones del lejano Oriente, como Singapur y Hong Kong”.
Pero esta práctica también tiene muchos detractores. Algunos estados de Estados Unidos están regulando la financiación de litigios, pero hay un lobby muy fuerte en su contra. En el caso de Irlanda, esta práctica está expresamente prohibida basándose en normas medievales que impiden a un tercero que no es parte en un pleito sufragar los costes asociados al mismo y respaldar así a uno de los litigantes.
La crisis económica provocada por el coronavirus podría llevar a un incremento de la litigiosidad que puede derivarse de su implantación en España, de los procesos de due dilligence necesarios para evaluar la viabilidad de este tipo de operaciones, y de la potencial intervención del financiador en las decisiones estratégicas de los litigios financiados.
Las consideraciones éticas y deontológicas alrededor de esta práctica financiera también fueron objeto de análisis, así como la utilidad de las herramientas tecnológicas que aplican inteligencia artificial para realizar un análisis jurisprudencial predictivo que ayude al fondo de litigación a determinar la duración de un pleito o sus posibilidades de éxito.

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