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Admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma del CPC que restringiría recurso de casación en la forma en juicio en el que se le expropió terreno a Universidad de Concepción.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

11 de mayo de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna  el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre sobre recursos de casación en la forma y en el fondo, seguido ante la Corte Suprema, en los que se expropió un lote de propiedad de la Universidad requirente.
Al efecto, cabe recordar que la Universidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que se restringe la procedencia del recurso de casación en la forma para los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales sin justificación alguna. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que se le priva el derecho al recurso, e indirectamente, se afecta el derecho de obtener sentencias motivadas (con ponderación de la prueba rendida), ya que justamente con el ejercicio del señalado recurso se busca obtener dicho que dicho acto jurisdiccional sea motivado. Finalmente estima transgredido el derecho de propiedad, pues al existir una sentencia definitiva pronunciada sin consideraciones de hecho y de derecho, no se han respetado el conjunto de garantías para el expropiado, y en concreto, no se ha respetado su derecho de propiedad ni el derecho a una indemnización del daño patrimonial efectivamente causado.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Cabe señalar que la resolución fue acordada con  el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad, conforme al artículo 84 N°s 5 y 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, toda vez que el precepto legal impugnado no tienen incidencia decisiva en la gestión judicial en que incide el requerimiento, pudiendo el asunto debatido en la gestión sublite ser resuelto por la Corte Suprema a través del fallo del recurso de casación en el fondo igualmente deducido por la requirente, donde se vierten alegaciones de la misma índole que en la casación forma, lo que determina que en la especie no se vislumbre indefensión para la requirente ni afectación de su derecho a la tutela judicial, lo que redunda igualmente en la falta de fundamento plausible del libelo de inaplicabilidad.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8468-20.    

 

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