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Por unanimidad.

Corte de Santiago acogió nulidad laboral y declaró existencia de relación laboral de funcionaria municipal de Lampa que se desempeñó por más de 6 años como administrativa en dicha comuna.

Fallo de alzada indicó que las funciones de la recurrente de nulidad escapan a cometidos accidentales propios de una relación laboral a honorarios.

12 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, que había desestimado la demanda de declaración de relación laboral deducida por ex funcionaria en contra de la Municipalidad de Lampa que se desempeñó por más de seis años bajo la modalidad de honorarios desempeñando funciones administrativas. En su presentación, se invoca el vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley en relación a los artículos 1, 7, 8 y 162 del Código del Trabajo y 4° de la Ley N° 18.883.

En relación a las argumentaciones presentes en el libelo de nulidad, la Corte de Santiago indicó que acierta el recurrente con el reproche legal que le formula al fallo cuando desconoce la relación laboral habida entre las partes en los términos del artículo 7° del Código del ramo. En efecto, la demandante se desempeñó por más de seis años en la Municipalidad de Lampa realizando tareas de atención de público y supervisión, y si bien las labores que desarrolló aparecen vinculadas a determinados programas, es posible rescatar de esta relación elementos propios de un vínculo laboral sujeto a subordinación y dependencia, tales como seguir las instrucciones que le impartía la jefatura, el recibir correos electrónicos de lineamientos generales, gozar de feriado, de licencias médicas y recibir aguinaldos, sin que pueda entenderse esto último si solo existiera entre las partes un simple contrato a honorarios.

En suma, indicó el fallo de alzada que contrario a lo resuelto por la sentencia del grado, no es aceptable que la actora haya sido contratada para un cometido específico dentro de la Municipalidad, pues se desempeñaba en atención de público y de usuarios tanto en el municipio como en terreno, sin que pueda entenderse que esta función propia, necesaria y permanente en el tiempo dentro de cada Municipalidad requiera de la contratación de un servicio específico, menos aún que a esa persona se le pague incluso aguinaldos, tal como se hace con aquellos sujetos a vínculo laboral. Por estas consideraciones, se acogió el recurso de nulidad intentado y se dictó la correspondiente sentencia de reemplazo que hizo lugar a las pretensiones de la recurrente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 3519-2019.

 

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