Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por cuentacorrentista contra banco por negativa a reintegrar fondos sustraídos mediante fraude informático.

La Corte de Arica indicó que, no cabe sino calificar el actuar del Banco recurrido como ilegal y arbitrario.

Por Redacción·12 de mayo de 2020·2 min de lectura
CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por cuentacorrentista contra banco por negativa a reintegrar fondos sustraídos mediante fraude informático.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que acogió un recurso de protección deducido por una cuentacorrentista en contra del Banco Scotiabak S.A por su negativa a reintegrar los fondos de propiedad de la recurrente, tras haber sufrido un fraude informático.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Scotiabak S.A por su negativa a reintegrar a la recurrente la cantidad de $ 4.210.000, tras haber sufrido un fraude informático mediante una transferencia electrónica a un desconocido.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.

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