Por unanimidad y con prevención.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducido por madre de menor contra Corporación Educacional por no renovar matrícula a su hija por no pago de mensualidades.
La Corte de Chillán indicó que, la negativa a renovar la matrícula a una alumna apareció como desproporcionada y se opone al resguardo que debe darse al derecho a la educación.

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que acogió un recurso de protección deducido por la madre de una menor en contra de la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble por no renovar la matrícula a su hija por no pago de mensualidades.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble, por la negativa a renovar la matrícula de la hija de la recurrente en el establecimiento para el año 2020, en razón de la falta de pago de las mensualidades correspondientes a la anualidad anterior.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 11 inciso 4°.
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