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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de DGMN por denegar reposición en contra de resolución que ordenó cancelar la inscripción de 2 armas del recurrente por haber sido condenado por crimen o simple delito

El Tribunal de Alzada indicó que la actuación de la Dirección General de Movilización Nacional se enmarcó dentro de las facultades que al efecto previó la Ley de Control de Armas.

12 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional por denegar recurso de reposición en contra de resolución que canceló inscripción de dos armas de fuego del recurrente por haber sido condenado por delito.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) por la dictación de la Resolución Exenta N° 1515, de fecha 12 de abril de 2019, y su anexo, el Acta de custodia temporal de armamento particular, que denegó el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 5145, de fecha 3 de octubre de 2018, que determinó la cancelación de la inscripción de dos armas de fuego válidamente inscritas a nombre del recurrente por haber sido condenado por delito.

El recurrente estimó vulneradas su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 2.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó, en síntesis que, la eventual autorización de inscripción de armas a nombre de quien mantiene una condena a pena no aflictiva, fue prevista por el legislador precisamente para la inscripción de que se trata, toda vez que la causal sobreviniente de cancelación invocada por la autoridad recurrida, devino de una disposición imperativa, dado que empleó la expresión “deberá”.

El fallo agregó inmediatamente que, de lo anterior no cabe sino concluir que la actuación de la Dirección General de Movilización Nacional se enmarcó dentro de las facultades que al efecto previó la Ley de Control de Armas, sin que existan medidas que la Corte deba adoptar para restablecer el imperio del derecho.

El máximo Tribunal por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 33739-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 52248 – 2019

 

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  1. Ami me negaron acreditarme por tener una pena no aflictiva de 61 días por lesiones menos graves.y él extravío de un arma de fuego.entonces yo tbien podria apelar.dado que los crabieneros del 0 s 11 hacen lo que quieren y discriminan las personas diciendo que ya tener un arma inscrita no es un derecho sino algo que no es necesario para ellos.por razones antojadizas de ellos mismos