Segunda Sala.
Pretenden inaplicabilidad que impugna norma de ley de arrendamiento de predios urbanos que restringe recurso de apelación a un tercero independiente.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recursos de casación en la forma y apelación.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el Artículo 8, N° 9, de la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.”.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recursos de casación en la forma y apelación, en los que la requirente es un tercero independiente en un juicio sumario especial de la Ley N1 18.101.
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