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Tribunal Pleno.

TC español acogió recurso de amparo presentado por asaltantes del Centro Cultural Blanquerna de Madrid al considerar se ha lesionado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La Magistratura Constitucional española concluyó que se deben retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la sentencia anulada, para que el órgano judicial pronuncie nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

12 de mayo de 2020

El Pleno del Tribunal Constitucional de España acogió el recurso de amparo presentado por los asaltantes del Centro Cultural Blanquerna de Madrid, al considerar que la Sala Penal del Tribunal Supremo ha lesionado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Al respecto, la Magistratura Constitucional española indicó que se han vulnerado los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) de todos los demandantes, en el extremo relativo a la aplicación de la agravante de haber cometido el delito por discriminación ideológica (art. 22.4 CP) y de los demandantes en el extremo relativo a la aplicación del subtipo agravado del delito de daños por recaer en bienes de uso público (art. 263.2.4ª CP).
En este sentido, la resolución sostuvo que se deberá restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2017 y de las Sentencias número 983-2016, de 11 de enero de 2017 -aclaradas por auto de 7 de febrero de 2017-, pronunciadas en el recurso de casación núm. 722-2016 en los extremos y con el alcance subjetivo señalados en el apartado anterior.
Por último, el TC español indicó que, en consecuencia, se deben retrotraer las actuaciones al momento anterior al de la sentencia anulada, para que el órgano judicial pronuncie nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

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