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Admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que no permiten contratar con el Estado a quienes tengan condenas por práctica antisindicales en juicio en el que se sancionó a una AFP.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

14 de mayo de 2020

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4, inciso primero de la Ley N° 19.886, y el artículo 294 bis del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de nulidad, en los que la AFP requirente fue condenada por practica antisindical, por la cual se condenó con una multa de 100 UTM y su exclusión de la contratar con el Estado.
Al efecto, cabe recordar que la AFP requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que precepto asigna una sanción única y automática a todos quienes hayan sido condenados por prácticas sindicales o infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores, sin matices o distinciones de ningún tipo. Adiciona que es injustificadamente igualada a todos aquellos empleadores que se aprovechan de sus empleados en forma severa, reiterada, y con vistas a obtener una ventaja competitiva. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que los preceptos impugnados han permitido la imposición de una sanción severa (exclusión del sistema de contratación pública), sin que esa sanción haya sido precedida de siquiera una discusión previa, menos aún posibilidad de rendir prueba, impugnar la decisión, etc… Agrega que, por el contrario, la sanción en comento se impone automáticamente, sin posibilidad alguna de un procedimiento e investigación racionales y justos.
La Magistratura constitucional declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Cabe recordar que el fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro García, quien estuvo por declarar su inadmisibilidad en virtud del artículo 84 N° 5 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, al no resultar decisivo el precepto impugnado en la resolución del asunto ventilado en la gestión sub lite. Ello en cuanto, según el estado procesal de autos, la controversia no reside en la aplicación del precepto cuestionado, de conformidad al fundamento del recurso de nulidad intentado.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8620-20.

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales por práctica antisindicales…

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