Noticias

Servicio de Salud Biobío.

CGR determinó que procede implementación de un turno de llamado y no un sistema de turnos para matronas/es de hospitales de baja complejidad.

El ente contralor adujo esto, ya que es imprevisible y excepcional la ocurrencia de las situaciones que les exigirían concurrir a ellos.

15 de mayo de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Presidente de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, solicitando la reconsideración del oficio que consagra, en lo que interesa, que no resultaba reprochable el sistema de turnos de llamado dispuesto respecto de matronas/es de los hospitales de baja complejidad dependientes del Servicio de Salud Biobío, considerando la imprevisibilidad y excepcionalidad de la ocurrencia de las situaciones que exigirían su concurrencia a ellos.
Al respecto, Contraloría expuso que, el dictamen N° 15.848, de 2016, de este origen, invocado por el recurrente, manifestó que solo por excepción este Organismo Contralor ha reconocido la implementación de ‘sistemas de turnos de llamada’ sin norma legal expresa que los contemple, en razón de las peculiares características de las labores que desempeñan ciertas entidades como la Oficina Nacional de Emergencia o Gendarmería de Chile, lo que no ocurriría con los establecimientos asistenciales que cuentan con servicio de urgencia, toda vez que, en atención al tipo de prestaciones que otorgan y la cantidad de población que atienden, las emergencias médicas -y sus consecuentes requerimientos de atención de profesionales, técnicos y auxiliares- son de común ocurrencia, según señaló ese pronunciamiento.
Enseguida, la entidad de control expuso que, pues bien, este último supuesto es el que no concurre en la especie, teniendo en cuenta las particulares medidas adoptadas por el Servicio de Salud Biobío en el marco de sus facultades, para que la atención de los partos que se susciten en su red de salud sea realizada en un establecimiento de alta complejidad que se encuentra cercano a sus hospitales de baja complejidad, por lo que la ocurrencia de partos inminentes que no puedan ser derivados a aquel y deban ser atendidos por estos centros será algo imprevisible y excepcional, lo que tornaría en ineficiente el establecimiento de un turno que importe la presencia permanente de una matrona o matrón en su puesto de trabajo para tales efectos.
A continuación, el dictamen sostiene que, en el mismo sentido, el dictamen N° 86.392, de 2014, de este origen, al que dio aplicación el oficio de la sede regional, concluyó que por la especial naturaleza de las funciones que debe realizar la Unidad de Neonatología del Hospital San Camilo de San Felipe, éste se encuentra facultado para establecer en ella turnos de llamada, en la medida que éstos se utilicen para atender las ausencias extraordinarias de quienes deben cubrir la rotativa normal de ese servicio, por lo imprevisible y excepcional de su ocurrencia, siendo estos elementos los que se encuentran presentes en la situación analizada, justificando la implementación de los turnos de llamado en los referidos hospitales y no un sistema de turnos.
Seguidamente, el órgano de control manifestó que, en cuanto a que los referidos turnos de llamado tendrían consecuencias indeseadas en el ámbito personal y familiar de las matronas/es que laboran bajo tal modalidad, cabe precisar que tal como lo informó el Servicio, dichos profesionales tenían conocimiento de la existencia de tal mecanismo de trabajo al ser contratados, ya que se encuentra establecido en el perfil de selección del pertinente cargo, y se adscribieron voluntariamente a tales términos al asumir sus empleos.
Finalmente, el órgano contralor adujo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas, se rechaza la reconsideración del oficio N° 2.541, de la Contraloría Regional del Biobío, ya que resulta procedente que el pertinente jefe de servicio disponga turnos de llamado para aquellos profesionales en caso de que acontezcan partos que inminentemente deba atender el respectivo centro hospitalario de baja complejidad.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.343-20.
 

RELACIONADO
* CGR determinó que compete a las jefaturas superiores de los servicios establecer medidas de gestión extraordinarias que deben tomar en sus organismos con ocasión del brote de COVID-19…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *