Servicios públicos.
CGR determinó que compete a las jefaturas superiores de los servicios establecer medidas de gestión extraordinarias que deben tomar en sus organismos con ocasión del brote de COVID-19.
Esto, a propósito de solicitud de pronunciamiento por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Instituto Nacional de Deportes de Chile -IND-, solicitando un pronunciamiento que determine si es procedente que ese servicio, como medida extraordinaria de gestión ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote del COVID-19, no prosiga con la tramitación de los contratos a honorarios que no se encuentran totalmente tramitados, a fin de modificar los términos acordados con anterioridad y supeditar la ejecución de los servicios a que existan las condiciones para la realización de las actividades objeto de los mismos.
Al respecto, el ente contralor indicó que mediante el dictamen N° 3.610, de 2020, esta Contraloría General manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.
A continuación, Contraloría sostuvo que, dicho pronunciamiento añade que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad.
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