En fallo unánime.
Corte de Arica ordena al registro civil renovar cédula de identidad denegada arbitrariamente.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial y estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al denegar la renovación del carné de identidad.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil renovar la cédula de identidad a ciudadana boliviana, a quien se le denegó arbitrariamente la entrega del documento.
La sentencia indica que corresponde precisamente a la recurrida, la misión de establecer y registrar la identidad civil de las personas y su huella dactilar, por lo que, resulta arbitrario que, siendo de su resorte exclusivo la mantención de dicha base de datos personales, niegue la renovación de una cédula de identidad que ella misma otorgó, al darse cuenta ahora de la existencia de un registro dactilar asociado a dos nombres y números de cédula diversos, circunstancias que no aparecen como imputables a la recurrente, quien además ha sido reconocida como tal en diversos trámites administrativos desde el año 2003 por las renovaciones anteriores de su cédula de identidad sin que haya surgido reproche alguno no obstante haber existido el que hoy se ampara el recurrido en el año 2007.
La resolución agrega que el hecho ilegal y arbitrario atribuido al Servicio de Registro Civil e Identificación, efectivamente ha implicado una privación del derecho de propiedad sobre su propia identidad, por parte de la recurrente, y como consecuencia de ello además el ejercicio de este mismo derecho todos los otros que implica la vida en sociedad como son aquellos contemplados en los numerales 2, 9, 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en la medida que se ha establecido una negativa injustificada a renovar su cédula de identidad, pues como se dijo, la negativa se ha fundado en descubrir lo que el Servicio ha entendido como una dualidad de identidades otorgadas por el mismo.
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