Diario Constitucional

Por unanimidad.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra del Ministerio de Justicia por negar beneficio de reducción de condena ya aprobado por la Comisión.

El amparado se encuentra cumpliendo condena por delitos de lesa humanidad.

Por Redacción·15 de mayo de 2020·4 min de lectura
CS confirmó fallo que acogió amparo en contra del Ministerio de Justicia por negar beneficio de reducción de condena ya aprobado por la Comisión.
Referencial

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió recurso de amparo deducido por rematado en contra del Ministerio de Justicia. El amparado señala que con sentencia ya cumplida en el Penal Punta Peuco, quien se ha negado a dictar el acto administrativo que fija su reducción de condena, necesario e imprescindible para que el amparado salga en libertad, por haber cumplido la pena, cuya fecha de cumplimiento se verificó el 21 de diciembre pasado, permaneciendo recluido en el Penal de Punta Peuco, con infracción a la ley y a la Constitución Política de la República.

Informa la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, señalando que el amparado se encuentra actualmente privado de libertad en el C.C.P. de Punta Peuco, cumpliendo condena de 4 años por el delito de apremios ilegítimos, habiendo ingresado al penal el 21 de octubre de 2016, que ha sido calificado «sobresaliente» en los años 2017, 2018 y 2019, sin que se haya considerado que se encuentra en alguna hipótesis de exclusión, en atención a la pena asignada al delito vigente a la época de su comisión. Agrega que la resolución de dicha Comisión, en los términos anotados, fue debidamente comunicada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin perjuicio de lo cual el referido ministerio el 23 de diciembre pasado, comunicó el rechazo del otorgamiento del referido beneficio, por considerar, según aparece de su tenor, que la pena asignada al delito es la de presidio perpetuo.

El recurrido señala en su informe que el procedimiento contemplado en el artículo 74 y siguientes del Reglamento de la Ley N°19.856, indica que los antecedentes de postulación del recurrente de amparo fueron recibidos en la Unidad de Reducción de Condenas, procediendo con el estudio de los antecedentes en atención a que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene competencia para denegar el beneficio en los casos en que se acredite la concurrencia de alguna de las causales de exclusión de las señaladas en el artículo 17 de la Ley N°19.856, aun cuando la comisión de reducción de condena haya calificado como “sobresaliente” el comportamiento del interno. Agrega que conforme a lo señalado se dictó el Decreto Exento N°2639 por el cual se rechazó el beneficio de reducción de condena por la causal de exclusión establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856.

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