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Corte Suprema ordena a hospital pagar indemnización a paciente quemada en establecimiento

El máximo Tribunal acogió el recurso de casación y estableció la falta de servicio del establecimiento al provocar una lesión a la paciente que requería una cirugía de vesícula.

15 de mayo de 2020

La Corte Suprema condenó al Hospital de Urgencias Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río a pagar una indemnización de $10.000.000 a paciente que sufrió una quemadura en la pierna izquierda durante su estadía en el centro de salud.

La sentencia sostiene que lo razonado permite precisar que, efectivamente, en el caso de autos, conforme a los hechos dados por establecidos, los presupuestos de la responsabilidad del Estado por falta de servicio se encuentran acreditados, puesto que el hospital demandado, se encontraba en la obligación de prestar un servicio público relativo a la atención de una paciente que requería una cirugía de vesícula, la cual si bien se realizó sin contratiempos, durante el período en que la actora ingresó al hospital, estuvo en pabellón y luego permaneció en su habitación en el post operatorio, se comprobó que resultó con una lesión en la cara anterior de su pierna izquierda, lesión de las características de una quemadura, ubicada en un lugar totalmente alejado del lugar al que se circunscribía la labor de cirugía, y la cual no presentaba antes del ingreso al pabellón; respecto de dicha quemadura no recibió explicación alguna de parte del personal del centro hospitalario.

Añade que si bien resulta no discutido que se le practicaron curaciones, no es menos cierto que la demandada no acreditó que sus facultativos o dependientes, la hubieran derivado a un tratamiento por especialista, en circunstancias que en el mismo centro asistencial existía un Servicio de Quemados, circunstancia acreditada en el sumario administrativo acompañado en autos y, precisamente, por la cual se sancionó al doctor Riquelme con una multa del 20% de su remuneración mensual.

A continuación, la resolución indica que esta actitud displicente por la cual los dependientes del hospital estatal, obviaron las causas de la lesión y, más grave aún, omitieron derivarla a un tratamiento por especialista -teniéndolo en el mismo lugar- proceder que era lo mínimo exigible frente a una paciente que resultó lesionada durante la estadía hospitalaria, por causas desconocidas y en un lugar de su cuerpo totalmente ajeno a aquél en que se realizó el tratamiento para el que ingresó al nosocomio; todo lo anterior, es lo que constituye una falta de servicio en su versión de funcionamiento defectuoso, pues no resulta normal ni esperable que alguien que ingresa a un centro asistencial para someterse a una operación en un órgano de la cavidad abdominal resulte quemada en la cara anterior de la pantorrilla de una de sus piernas, sin razón alguna que lo justifique y más aún, que existiendo un Servicio para Quemados en el mismo centro, no se le preste esa atención teniendo en vista que la herida fue producida durante la hospitalización.

También agrega que en consecuencia, yerran los sentenciadores al concluir que en la especie no se acreditó la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda, puesto que, por el contrario, los hechos establecidos en la causa, en particular el haberse comprobado con posterioridad a la intervención quirúrgica de la actora resultó con una quemadura en su pierna izquierda sin que se le prestara un tratamiento por especialista, contando el hospital con un Servicio de quemados, dan cuenta de un funcionamiento defectuoso del establecimiento demandado, en tanto develan que su personal actuó en forma deficiente en sus obligaciones de cuidado al paciente, en la situación en estudio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 31849-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 6688 – 2018

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