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Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique desestimó tutela y acogió demanda subsidiaria por despido injustificado de funcionario de la Intendencia Regional de Tarapacá.

Tribunal indicó que los hechos denunciados no revisten la gravedad denunciada por el demandante.

17 de mayo de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique rechazó denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de ex trabajador de la Intendencia Regional de Tarapacá, y acogió demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones.

En su presentación, el denunciante indicó que se generó un ardid mediante una reunión que culminó con su despido verbal y su rápida evacuación de las dependencias del órgano administrativo regional, lo cual habría vulnerado su honra al ser escoltado en su salida delante de todos sus compañeros de trabajo. En su demanda subsidiaria estimó que no existen razones suficientes para catalogar como procedente su despido, aludiendo además la suspensión del término de la relación laboral por existir cotizaciones previsionales impagas durante su desempeño en dicho organismo público.

Con relación a la demanda principal de tutela de derechos fundamentales, la sentencia del Juzgado Laboral de Iquique señaló que el denunciante no indica cuales, y como serían los constantes hostigamientos e instrucciones para perjudicar a dichos trabajadores, tampoco indica fecha o periodo en que habrían ocurrido dichos actos. Por ello, recalcó la sentencia que, la competencia del tribunal se encuentra otorgada por la propuesta fáctica de las partes, en este caso, contenido en el petitorio de la demanda, por tanto, el análisis sólo puede centrarse en determinar la existencia de vulneración de garantías y derechos fundamentales ocurridos con ocasión del despido del trabajador demandante.

Añade en sus consideraciones el fallo laboral, en relación a los hechos ya referidos, que los mismos no presentan la entidad suficiente como para configurar las vulneraciones a los derechos fundamentales que denuncia como atropellados, pues, los sucesos referidos parecen responder a la dinámica lógica y necesaria de comunicación de un despido, como lo es el ser citado a la oficina del jefe
del servicio, siendo comunicado este hecho por un compañero de trabajo y siendo acompañado luego por otro, el que lo hacía bajo las instrucciones de la jefatura respectiva, no observándose en este proceso algo que pudiera mermar de forma seria los derechos fundamentales del trabajador denunciante, comprendiendo, si, que en todo acto de despido existe un trasfondo de deshonra, indignidad y/o afrenta que afecta al trabajador involucrado, pero dicha afectación, salvo circunstancias particulares, que no se observan este caso, no alcanza la dimensión propia como para ser tenido como una afectación en la esencia de un derecho fundamental como aquellos protegidos por el derecho del trabajo. Por lo anterior, desechándose las conductas señaladas como constitutivas de atentados a la integridad psíquica, honra y dignidad que se denuncia, se desechó la existencia de vulneración de derechos fundamentales impetrada.

Luego y con relación a la demanda subsidiaria por despido injustificado y cobro de prestaciones, indicó el tribunal que, al no haber comunicado debidamente al trabajador, de acuerdo a la obligación que le impone el artículo 162 del Código del Trabajo, los hechos en que se funda la causal invocada por la empresa, no pudiendo acreditar la veracidad de los mismos, ni permitiendo al trabajador desdecirlos, impidiendo con ello un adecuado derecho a defensa, concluyendo, por tanto, que no es posible observar en los fundamentos del despido comunicados al trabajador la existencia de hechos objetivos, graves y permanentes, que lleven necesariamente a la separación del trabajador, se catalogó por el sentenciador del grado como improcedente el despido del trabajador demandante, de acuerdo a la causal invocada, razón por la que se ordenó el pago correspondiente a  la indemnización sustitutiva del aviso previo en virtud a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique Rol T-250-2019.

 

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