Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible amparo contra el Departamento de Extranjería y Migraciones frente a su demora en contestar solicitud de autorización de viaje fuera del país a ciudadano venezolano con solicitud de permanencia definitiva.

Corte de Santiago señaló que hechos no son susceptibles de ser conocidos por la vía del amparo constitucional.

18 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible amparo deducido en favor de ciudadano venezolano en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, frente a su demora en contestar solicitud que le permitiría al amparado poder viajar fuera de Chile durante el período en el cual está tramitando su permanencia definitiva en el país.

El recurrente señaló en su libelo, que tal silencio por parte de la autoridad administrativa perturba su libertad de tránsito por cuanto requiere viajar de emergencia a ver a un familiar y no le es posible asegurar su regreso al país tras dicha salida.

La Corte de Apelaciones de Santiago al conocer de esta acción señaló que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 1574-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 87-2020.

RELACIONADOS

*CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de ciudadano venezolano contra quien se decretó orden de expulsión del territorio nacional…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *