Por unanimidad.
CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por contribuyente contra TGR por retención de devolución de impuestos por deuda CAE en cuyo proceso se llegó a avenimiento judicial.
La Corte Suprema declaró admisible el recurso.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una contribuyente en contra de Tesorería General de la República (TGR) por la retención de su devolución de impuestos por una deuda por el Crédito con Aval del Estado (CAE) en cuyo proceso se llegó a un avenimiento judicial.
La recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Santiago indicó que, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.
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