Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que permitió decretar medida cautelar de aislamiento social de todos los trabajadores de empresa de buses públicos que padezcan COVID-19.
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492, incisos primero y segundo, del Código del Trabajo.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que "El Juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, las que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno".
La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente, una empresa de buses públicos, es denunciada por un Sindicato por las precarias medidas que habría tomado la empresa a propósito del COVID-19. Debido a esta denuncia, el Tribunal decretó el aislamiento social de todos los trabajadores de la empresa denunciada que padezcan, sufran o tengan una condición que haga aconsejable la cuarentena.
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