Diario Constitucional

En fallo dividido.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas de la Ley de Transparencia que inciden en caso de solicitud de información a la Presidencia de la República durante Gobierno anterior.

La Magistratura constitucional sostuvo que no puede entonces emitir pronunciamiento al respecto, pues de lo contrario, podría substituirse al Tribunal del fondo y con ello irrespetar los límites funcionales a los que se encuentra sujeta.

Por Redacción·16 de mayo de 2020·3 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas de la Ley de Transparencia que inciden en caso de solicitud de información a la Presidencia de la República durante Gobierno anterior.
Referencial

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 5, inciso segundo, el artículo 10, inciso segundo, y el artículo 28 inciso tercero, todos del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, pendiente ante la Corte Suprema. Éste se dedujo contra el fallo de la Corte de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el requirente contra la decisión del Consejo para la Transparencia, el cual acogió la impugnación del solicitante de la información, relativa al cierre del Penal Punta Peuco, al Caso Caval y a la renuncia de Sebastián Dávalos, contra la Presidencia.

Al efecto, cabe recordar que la requirente, el Director Administrativo de la Presidencia de la República, estima que la aplicación de los preceptos impugnados vulneraría la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y la reserva legal estricta que el constituyente estableció para interceptarlas, sin que ninguna ley haya autorizado al CPLT a hacerlo; la esfera de la vida privada; el acceso a información que ni la CPR ni la Ley de Transparencia consideran como pública y, por el contrario, disponen expresamente su reserva a fin de asegurar el adecuado funcionamiento de los órganos del Estado; y, finalmente, privaría al requirente de su derecho a defensa, a accionar ante los tribunales de justicia y a las garantías de un justo y racional procedimiento que ha establecido el legislador.

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