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Acoge demanda de despido injustificado.

Código del Trabajo no hace un catálogo de conductas y causales en el artículo 160 sin intencionalidad y da un especial tratamiento a las contenidas en el N° 1 que aparecen como las de mayor entidad.

Por ello exige que sean «debidamente comprobadas» pues algunas tienen incluso una eventual dimensión delictiva. De allí que respecto de las contempladas entre el Nº 2 y el Nº 7 se impone para probar tamaña conducta de una exigencia superior, de un grado de certidumbre más alto sin llegar al del sistema procesal penal.

19 de mayo de 2020

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado. La actora se desempeñaba como cajera en una empresa de transportes atribuyéndosele en la carta de despido hechos vinculados con tickets falsos, aunque en rigor lo que se le imputa no es solo el reproche de un incumplimiento contractual grave y genérico, sino que más bien de un actuar torcido, abyecto, al atribuirle aparentemente un pleno conocimiento de la falsedad de los documentos en cuestión.
Razona la sentencia que el artículo 160 del Código del Trabajo da un especial tratamiento a las causales de despido contenidas en el número 1 de ese precepto, y que entre todas las contenidas en el artículo en cuestión aparece aquella como la de mayor entidad y algunas de ellas tienen incluso una eventual dimensión delictiva. De allí que se exija que sean "debidamente comprobadas". Énfasis que no significa una rebaja del estándar de convicción de las otras causales contempladas entre los números 2 y el 7 del artículo 160; sino que impone para probar tamaña conducta de una exigencia superior, un grado de certidumbre más alto que, sin llegar al del artículo 340 del Código Procesal Penal establezca los hechos contenidos en la carta. De esta manera el empleador no puede reconducir los hechos de la misma al incumplimiento genérico del número 7 del artículo 160 para efectos de evitar dicha alza en el estándar de convicción.
Agrega la sentencia que el empleador señaló que la investigación que se hizo lo fue sobre los boletos falsos, pero no probó que la demandante haya manipulado el sistema directamente o por medio de terceros. Tampoco se ha dado una explicación satisfactoria de como se ha generado la vulneración del sistema de emisión de boletos, de la fiabilidad del mismo; de las circunstancias que rodean el hecho que permitan presumir fundadamente que la actora no podía menos que tener conocimiento de la falsedad del documento o que ella los emitió. Resulta decidor que uno de los testigos haya expuesto que habiendo sido despedida la actora la emisión de boletos falsos o duplicados haya seguido. De esta manera resulta evidente que el despido en cuanto a su fundamento no ha sido debidamente probado o justificado, concluye el fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1447-19

 

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