En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a sanitaria por proveer agua potable con niveles de metales por sobre la norma.
El Tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de casación deducido por la empresa sanitaria en contra de la sentencia, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la reclamación y ratificó la sanción.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que mantuvo la multa por 110 UTA, aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitario a la empresa Aguas del Valle S.A. tras constatar altos niveles de fierro y manganeso en el agua potable suministrada a la localidad de Sotaquí, Cuarta Región, en octubre de 2015.
El fallo plantea que no hay prueba entonces que acredite los elementos de la fuerza mayor que se alega, más aún tratándose de una empresa sanitaria, obligada a cumplir las normas legales y reglamentarias, así como las instrucciones de la autoridad competente, sirviendo únicamente la prueba a corroborar la existencia de los niveles de fierro y manganeso por sobre la norma y las medidas adoptadas en razón de tal hecho, esto es, con posterioridad a su ocurrencia.
Agrega que el segundo cargo, por el que se sanciona a la demandante, tampoco puede ser descartado, pues tal como hace ver el ente administrativo el sistema de distribución de agua potable es único e indivisible, en cuanto, toda la red de distribución depende del mismo estanque de regulación, el cual es abastecido desde las fuentes de producción y siendo así, todos los usuarios del sistema de distribución estuvieron expuestos a recibir, sin distinción, los parámetros excedidos. Por lo demás, si bien proporcionó agua potable, atendidos los medios que utilizó, esto es, camiones aljibes, no es posible entender que cumplió con la calidad del servicio ofrecido y por el que cobra, de modo que, en definitiva, con su actuación no lo garantizó.
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