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En fallo dividido.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a sanitaria por proveer agua potable con niveles de metales por sobre la norma.

El Tribunal de alzada rechazó con costas el recurso de casación deducido por la empresa sanitaria en contra de la sentencia, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la reclamación y ratificó la sanción.

19 de mayo de 2020

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que mantuvo la multa por 110 UTA, aplicada por la Superintendencia de Servicios Sanitario a la empresa Aguas del Valle S.A. tras constatar altos niveles de fierro y manganeso en el agua potable suministrada a la localidad de Sotaquí, Cuarta Región, en octubre de 2015.

El fallo plantea que no hay prueba entonces que acredite los elementos de la fuerza mayor que se alega, más aún tratándose de una empresa sanitaria, obligada a cumplir las normas legales y reglamentarias, así como las instrucciones de la autoridad competente, sirviendo únicamente la prueba a corroborar la existencia de los niveles de fierro y manganeso por sobre la norma y las medidas adoptadas en razón de tal hecho, esto es, con posterioridad a su ocurrencia.

Agrega que el segundo cargo, por el que se sanciona a la demandante, tampoco puede ser descartado, pues tal como hace ver el ente administrativo el sistema de distribución de agua potable es único e indivisible, en cuanto, toda la red de distribución depende del mismo estanque de regulación, el cual es abastecido desde las fuentes de producción y siendo así, todos los usuarios del sistema de distribución estuvieron expuestos a recibir, sin distinción, los parámetros excedidos. Por lo demás, si bien proporcionó agua potable, atendidos los medios que utilizó, esto es, camiones aljibes, no es posible entender que cumplió con la calidad del servicio ofrecido y por el que cobra, de modo que, en definitiva, con su actuación no lo garantizó.

A continuación, el fallo indica que, basta para desestimar la alegación en relación al tercer cargo, lo que expuso el propio reclamante en sus descargos en cuanto a que, con fecha 23 de Octubre de 2015 se les había informado a través de su central el comportamiento anormal del agua en el domicilio de uno de sus clientes, indicando que el agua potable cambiaba de condición en la medida que era sometida a mayores cantidades de cloro bajo el formato de hipoclorito de sodio diluido, pues si bien se realizaron mediciones de terreno en las fuentes, cuyos resultados no indicaron incumplimiento alguno de calidad, lo fueron únicamente en relación al parámetro hierro (Fe) o turbiedad, sin informar en los términos de la Instrucción impartida a través del Ordinario Nº 3459, de 25 de noviembre de 2008.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Kittsteiner, quien estuvo por revocar la sentencia antes individualizada, y acoger la reclamación deducida por Aguas del Valle S.A. en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Indica que el evento producido en el Pozo 1030, fue una situación puntual imposible de preveer, dados los controles realizados los días anteriores, según informan los fiscalizadores de la propia reclamada. Se tomaron de inmediato todas las medidas a fin de solucionar el evento, medidas que fueron aprobadas por la reclamada, comunicando la empresa Aguas del Valle a la comunidad de Sotaquí que desde la madrugada del 26 de Octubre, el agua es apta para el consumo de personas. Que, así las cosas la multas cursadas carecen de sustentación fáctica, ya que los hechos que se imputan fueron un imprevisto ocasionado por la naturaleza del terreno, que aun cuando con monitoreos permanentes no fue posible de evitar, y a su detección los protocolos aplicados fueron exitosos, restableciéndose el suministro en un breve plazo.  Que los demás antecedentes que obran en autos, tanto la testimonial de la demandada que quedó eliminada dadas las tachas acogidas como la documental, referida al proceso administrativo, no logran desvirtuar lo recién decidido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 15141-2018

 

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