Por unanimidad
CS rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencia dictada en juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios.
La Corte Suprema señaló, es evidente que la sentencia censurada satisface el requisito cuya falta se alegó. Cuestión distinta es que el recurrente considere que los argumentos entregados por los falladores son errados.

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios contra la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas que confirmó lo dictado por el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas que, rechazó la demanda en todas sus partes.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló respecto al recurso de casación en la forma que, aquello realmente atacado a través del recurso de nulidad formal, son las argumentaciones fácticas y el razonamiento jurídico que llevó a los sentenciadores a la conclusión de que el actor no cumplió con el objeto del contrato y, por tanto, correspondió el acogimiento de la excepción de contrato no cumplido opuesta por la demandada. Sobre este aspecto, se debe destacar que en los motivos décimo tercero y décimo cuarto del fallo de primer grado – hechos suyos por los falladores de segunda instancia – se expone en detalle que las bases técnicas incluían una fotografía del vehículo en el cual debía instalarse la camada licitada, mientras que el actor adquirió una distinta, circunstancia que implicó un incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato y, consecuentemente, la verificación de los presupuestos de la excepción opuesta por el municipio.
El fallo agregó que, es evidente que la sentencia censurada satisface el requisito cuya falta se alegó. Cuestión distinta es que el recurrente considere que los argumentos entregados por los falladores son errados, pues el vicio invocado se configura por la falta de consideraciones y no porque aquellas que contenga el fallo no sean compartidas por el recurrente. Razones por las que se rechazó el recurso de casación en la forma.
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